Nuestro socio Juan I. Apoita Carvajal ha publicado en LA LEY Penal, nº 174, mayo-junio de 2025, el artículo “Tipicidad penal asociada a la falsificación de criptoactivos y criptomonedas: estado de la cuestión”.
El trabajo aborda una cuestión todavía poco desarrollada desde la perspectiva penal: qué respuesta ofrece actualmente nuestro Código Penal ante la falsificación de criptoactivos y criptomonedas y hasta qué punto las categorías tradicionales de falsedad permiten dar respuesta a una realidad tecnológica y financiera que ha evolucionado con gran rapidez.
Partiendo del nuevo marco regulatorio introducido por el Reglamento MiCA, el artículo analiza las distintas clases de criptoactivos —entre ellas, fichas de dinero electrónico, tokens referenciados a activos, criptomonedas, monedas digitales emitidas por bancos centrales y NFTs— y estudia las consecuencias jurídico-penales que puede plantear su falsificación.
Una de las principales cuestiones examinadas es su posible encaje en los delitos de falsificación de moneda y de falsificación de medios de pago distintos del efectivo. La regulación actual plantea dificultades especialmente relevantes cuando se trata de activos que no tienen la consideración de moneda de curso legal o cuya utilización como medio de pago depende de sus características concretas. Ello obliga a abordar los límites derivados del principio de legalidad y los problemas de seguridad jurídica que pueden generar interpretaciones extensivas de los tipos penales vigentes.
El artículo analiza también de forma diferenciada la falsificación de tokens no fungibles (NFTs). En este ámbito, su eventual relevancia penal dependerá del activo que representen: no recibe el mismo tratamiento un NFT vinculado a una obra de arte, una imagen o un contenido digital que aquel que incorpore una entrada, un certificado o un documento con relevancia jurídica. En estos últimos supuestos, la regulación tradicional de las falsedades documentales puede ofrecer ya una respuesta penal.
A partir de este análisis, el trabajo formula distintas propuestas de lege ferenda orientadas a actualizar el Código Penal. Entre ellas, se plantea revisar el concepto penal de moneda para contemplar expresamente las monedas digitales emitidas por bancos centrales y adaptar la definición de los instrumentos de pago distintos del efectivo para ofrecer un tratamiento más claro a determinadas categorías de criptoactivos.
El artículo pone así de manifiesto la necesidad de avanzar hacia una regulación penal capaz de responder a la evolución de los activos digitales, pero hacerlo respetando las exigencias de tipicidad, seguridad jurídica y principio de legalidad que necesariamente delimitan la intervención del Derecho Penal.
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