— 25 / noviembre / 2025 —

El derecho de defensa no admite limitaciones

En este artículo publicado en Vozpópuli, D. Juan Ignacio Apoita analiza el alcance constitucional del derecho de defensa y, en particular, la libre elección de abogado en el proceso penal.

A partir de una reciente decisión judicial que rechazó la suspensión de una declaración de un investigado solicitada por el cambio de letrado de un investigado pocos días antes de su declaración en un asunto complejo, nuestro Socio defiende que la libertad para designar abogado de confianza no puede interpretarse como una mera concesión procesal. Es una garantía esencial del Estado de Derecho, reconocida tanto por la Constitución Española como por la normativa europea e internacional.

El artículo subraya que la relación entre abogado y cliente se basa en la confianza, la estrategia compartida y la posibilidad real de preparar una defensa eficaz. Por ello, cuando un investigado decide cambiar de defensa, la respuesta del órgano judicial debería ser permitir que el nuevo letrado asuma el encargo con tiempo suficiente, especialmente en procedimientos complejos.

Advirtiendo de que la eficiencia procesal no puede prevalecer sobre los derechos fundamentales. La presencia formal de un abogado no basta si no existe una defensa técnica real, preparada y basada en la confianza del cliente.

Puedes leer el artículo completo en Vozpópuli : El derecho de defensa no admite limitaciones .